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Procedural Order in Case 14079
El recurso a un arbitraje como última instancia tras intentos infructuosos de resolver una controversia por otros medios en algunas ocasiones puede obligar a verificar que las etapas precedentes del proceso de resolución se han respetado. Así sucedió en el caso a continuación, en el que las partes habían previsto un proceso de resolución de controversias en dos etapas que consistía en «adjudication» seguida de arbitraje. La cuestión planteada al tribunal arbitral era si el hecho de que las demandas reconvencionales y las demandas de excepción de compensación no se hubieran sometido a la «adjudication» antes de someterse al arbitraje no las volvía inadmisibles. El tribunal no encontró en el contrato entre las partes ninguna disposición que permitiera excepciones a la fase de «adjudication» ni pruebas de que las partes tuvieran la intención de renunciar a esta fase para las demandas reconvencionales y las de excepción de compensación. Además de preservar la integridad del proceso de resolución de controversias en dos etapas, el tribunal arbitral formuló recomendaciones sobre cómo optimizar el proceso de «adjudication».
Se recuerda a los lectores que una orden procesal es una decisión tomada de manera individual por un tribunal arbitral en el ejercicio de sus funciones dentro del marco del Reglamento de Arbitraje de la CCI y en vista de las circunstancias de cada caso. Al contrario de los laudos, las órdenes procesales no son sometidas al examen previo por parte de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI.
Las decisiones aquí reproducidas han sido editadas de modo de suprimir los nombres de las partes y demás datos prescindibles cuya supresión no afecta la comprensión de los textos. Las decisiones han sido reproducidas en su idioma original. Salvo mención en contrario, las notas al pie de página forman parte de los textos originales, pero han sido reenumeradas para mantener una secuencia continua.